lunes, 11 de abril de 2011

REGLAMENTO DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DEL CUAM

COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACIÓN Y MERCADEO
DEPARTAMENTO DE SERVICIO COMUNITARIO
DEPARTAMENTO DE EXTENSION







PROYECTO DE REGLAMENTO DEL SERVICIO COMUNITARIO
(PAPEL DE TRABAJO REALIZADO POR EQUIPO TECNICO SUPERIOR) En CUAM Naguanagua el 05-04-06



  Lic. Angel Jiménez CUAM Naguanagua Servicio Comunitario
       Lic.Marcos Mendoza CUAM San Felipe Servicio Comunitario.
  Lic. Roberth Morea CUAM Calabozo Servicio Comunitario.
Lic. Zulay Pérez S. CUAM Caracas  Servicio Comunitario.
  Lic. Migdalia Rivero CUAM Guacara Servicio Comunitario.
Lic. Daniel Orta V. CUAM Industrial Jefe de Planificación.
                                Lic. Petra Lamuño CUAM Puerto Cabello Coordinadora de Extensión.
                                Lic. Belkis Ortiz CUAM Guacara Coordinadora de Extensión.
                                Lic. María Elena Gamarra CUAM Cagua Coordinadora de Extensión.
                                Lic. María J. Mejías CUAM Caracas Coordinadora de Extensión.
                                Lic. Carmen Morfes CUAM Naguanagua Coordinadora de Extensión.
                                Lic. Suhail Escalona CUAM Calabozo Coordinadora de Extensión





Naguanagua, Marzo 2006





C0LEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACIÓN Y MERCADEO
DEPARTAMENTO DE SERVICIO COMUNITARIO

II VERSIÓN


REGLAMENTO DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DEL CUAM

CAPITULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES


Artículo 1.

El presente Reglamento establece las bases y organiza el funcionamiento del Servicio Comunitario del Estudiante Universitario, así como las funciones de Coordinación y Tutoría que deben desempeñar los profesores, a los fines de cumplir las etapas de sensibilización, conceptualización e instrumentación del Proyecto de Acción Comunitaria.


Artículo 2. Ámbito

 El Servicio Comunitario del Estudiante Universitario tendrá su ámbito de aplicación en los( estados y municipios  donde exista las sedes del Cuam  sin menoscabo  que pueda extenderse  a cualquier región del país

 Artículo 3 Base Normativa

El Reglamento de Servicio Comunitario del estudiante en el CUAM, tiene como fundamento normativo, lo establecido en el artículo 135 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 2, 3, 4, 83 y 138 de la Ley de Universidades vigente, la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior y la Declaración Universal de los Derechos Humanos artículo 29.1.




CAPITULO II


DE LOS FINES  y OBJETIVOS DEL SERVICIO COMUNITARIO


Artículo 4. El Servicio Comunitario de los estudiantes del CUAM tiene los siguientes fines:
a.   Fomentar en el prestador del servicio los valores de solidaridad y responsabilidad social para lograr un profesional éticamente comprometido con la comunidad
b.   Ofrecer al prestador del servicio una formación académica integral.
c.   Capacitar al estudiante en la gestión de servicio social.
d.   Desarrollar proyectos interdisciplinarios e interinstitucionales para el abordaje de problemas concretos de las comunidades, que fomenten en el estudiante actitudes de trabajo cooperativos.
e.   Formar al prestador del servicio en la planificación, organización, ejecución y evaluación de proyectos y programas de desarrollo para los grupos poblacionales de menores recursos.
f.     Promover el encuentro de saberes comunidad-universidad, a los fines de que los beneficios de la ciencia, la tecnología y la cultura al ser compartidos se conviertan en motores de la generación de capital social.
g.   Comprensión de temas sociales , medioambientales  y del desarrollo en general para ser un ciudadano participe , atento y comprometido con  los desafíos de su tiempo histórico


Artículo 5. Objetivos


1.   Insertar el servicio comunitario  en el diseño curricular y articularlo con la función  de docencia, investigación y extensión .
2.   Retribuir a la sociedad venezolana con servicio social el beneficio de la educación universitaria.
3.   Integrar a la universidad con su entorno social a los fines de contribuir con el bienestar y desarrollo sostenible de las comunidades.




                                                   CAPÍTULO III

                                  De la Definición de Términos Básicos

 Artículo: 6. Servicio Comunitario

Se entiende por servicio comunitario al conjunto organizado de actividades promovidas y coordinadas con instancias  nacionales, regionales, locales, comunitarias  y vecinales, ejecutadas  por los estudiantes  del CUAM, bajo la supervisión  de docentes-coordinadores-tutores, aplicando para ello, las competencias adquiridas en su formación académica, a los fines de contribuir  solidariamente  con la construcción  del avance económico, social y cultural  de las comunidades objeto del Articulo 2 de este reglamento

Artículo: 7 Aprendizaje – Servicio


Metodología de facilitación a través de la cual   los prestadores  de servicio desarrollan  competencias a través  del servicio  a sus comunidades  y que  puede ser definida  como la lógica procedimental  que, partiendo de la educación  como  proceso  integral, orienta  la integración  de los estudiantes  con los procesos  de formación  de capital social, Participación  y conciencia  ciudadana
El modelo  de aprendizaje –servicio  se fundamente en:

1.   Actividad del estudiante quien es el protagonista.
2.   Bajo esta concepción se atiende solidariamente una necesidad real y sentida de la comunidad (intencionalidad solidaria)
3.   Requiere una planificación que tiene como finalidad atender la necesidad social y mejorar la calidad del aprendizaje (intencionalidad pedagógica).




Lógica procedimental 


Es  una estructura  de procedimientos, técnicas  e instrumentos  organizados  en función del currículo  y de las competencias  de los estudiantes  con la finalidad de la descripción  y producción, tanto de problemáticas  sociales o comunitarias  como soluciones del mismo orden. Tal  orientación implica  la vinculación  universidad  con los espacios  de Participación ciudadana  para escudriñar  en ella  la problemática  local  susceptible  a ser estudiada, analizada  y luego  convertirla  en un proyecto  que  concluya  en recomendaciones  capaces  de contribuir  con respuestas  factibles, a partir  de la  aplicación  de programas  elaborados  para tales fines, a la atención  de carencias, dificultades o problemáticas  dadas

CAPITAL SOCIAL:


El Capital Social no es sólo la suma de las instituciones que configuran una sociedad, sino que es así mismo las materia que las mantiene juntas. El término capital social se refiere a la confianza, normas y redes sociales con los que  las personas pueden contar para resolver sus problemas comunes. Las redes de participación cívica, tales como asociaciones vecinales, comunidades educativas, ligas deportivas, cámaras empresariales, sindicatos, asociaciones gremiales, cooperativas entre otras son formas esenciales de capital social.



Artículo 8: Características del Modelo de Aprendizaje – Servicio:

1.   Interdisciplinario: varias disciplinas participan en la resolución de un problema
2.   Transdisciplinario: para favorecer el diálogo productivo entre las disciplinas, las distintas lógicas de acción y la sociedad.
3.   Académico: El departamento de servicio comunitario con el apoyo de otros departamentos académicos si es necesario planifican, ejecutan, administran y evalúan los proyectos
4.   Obligatorio: requisito indispensable para graduarse en el CUAM.
5.   Sinérgico: requiere una interacción permanente colegio universitario-comunidad, así como el establecimiento de alianzas estratégicas con sector productivo y sector gubernamental.

Artículo 9. Proyectos Base


Se entenderá por proyectos base todos aquellos que presenten los departamentos académicos como oferta para ser desarrollados en  la prestación de servicio, siempre y cuando respondan a las necesidades o interese de las comunidades y al perfil de competencias de la carrera y menciones.

Artículo 10. Formación en servicio comunitario


Son cursos, seminarios o talleres diseñados para preparar a los estudiantes conceptual y actitudinalmente para la prestación del servicio, cuyo programa debe versar sobre la realidad  social del país y de la comunidad, y que puede ser desarrollada bajo la forma de cursos, talleres o seminarios. Su aprobación es obligatoria para que el prestador del servicio pueda inscribir el proyecto comunitario.

 Artículo 11.Proyecto Comunitario

Es una intervención planificada para  generar procesos de cambio y de transformación social de las comunidades  , desarrollada a través de un conjunto coherente y secuencial de acciones. Como tal, comprende el logro de unos objetivos específicos, con unos recursos disponibles, durante un período determinado (mínimo 120 horas).

Artículo 12. Unidad Académica


Se considera al Departamento de Servicio Comunitario como la Unidad Académica responsable del desarrollo y consolidación de la prestación del Servicio Comunitario del estudiante del CUAM.



Artículo 13. Estructura Organizativa


El CUAM desarrollará una estructura denominada Consejo Técnico Superior de Extensión y Comunidad. Presidido por el Director Nacional, directores de división, jefes de departamento de servicio  comunitario y de extensión,  un representante estudiantil y un  representante de la comunidad según la naturaleza de las agendas a desarrollar, éstos  dos últimos en calidad de invitados  .




CAPITULO IV


DE LOS REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO COMUNITARIO

Artículo 14.  El servicio comunitario es un requisito de carácter obligatorio para la obtención del título profesional y no sustituye ni es sustituido, aunque no son excluyentes,  por las prácticas profesionales, pasantías ni por el trabajo especial de grado incluidos en los planes de estudio de las especialidades que se dictan en el CUAM.

Parágrafo único: El servicio comunitario debe prestarse sin remuneración alguna y no creará derechos u obligaciones de carácter laboral.

Artículo 15. Tendrá una duración mínima de 120 horas académicas, las cuales deben cumplirse, en forma continua, en un lapso no menor de tres (03) meses ni mayor de doce (12) meses. Estas horas se computarán en la siguiente forma: no más de ocho (08) horas por día y no menos de cuatro (04) horas por semana.

Artículo 16. La prestación del servicio comunitario requiere que el estudiante haya cubierto al menos 50% del total de la carga académica de la carrera y que haya cursado y aprobado la formación de servicio comunitario  contemplado en el articulo 10 de este reglamento

Artículo 17. La prestación del servicio comunitario se organiza a través de la modalidad de proyectos, presentados por escrito, donde se incluya la necesidad detectada en la comunidad, el planteamiento del problema, la justificación, los objetivos y el enfoque metodológico. Sin menoscabo de otros requisitos solicitados por la unidad académica correspondiente.

Parágrafo único: La aprobación del plan de acción  por la Unidad Académica es requisito indispensable para la prestación del servicio comunitario.

Artículo 18. La iniciativa de proyectos base de servicio comunitario pueden surgir de: los estudiantes, las comunidades, el sector público, el sector privado, las asociaciones gremiales, las asignaturas, cátedras, departamentos y servicios a la comunidad.

Parágrafo Único: La iniciativa de proyectos base de Servicio Comunitario a ser desarrollados intramuros en el CUAM, también puede ser considerada para su aprobación. Esta modalidad en ningún caso será superior al 10% de todos los proyectos aprobados en el CUAM para un período lectivo.

CAPITULO V

DE LA OFERTA DEL SERVICIO


Artículo 19. El servicio se desarrollará en cuatro momentos:

Momento I: Se ofrecerá curso inicial al trabajo comunitario, el cual tendrá una duración de 24 horas, donde el contenido a desarrollar será el siguiente:
·        Ley y Reglamento del Servicio Comunitario
·        Características del trabajo comunitario
·        Liderazgo comunitario
·        Características y clasificación de las comunidades
Momento II: Se ofertará curso de Investigación Acción Reflexión, el cual tendrá una duración de 24 horas, donde el alumno se iniciará juntamente con el tutor en la adquisición y/ o fortalecimiento del conocimiento para el Abordaje Comunitario y la realización del diagnóstico colectivo.

Momento III: Se realizará el abordaje comunitario en 32 horas para la construcción del diagnóstico colectivo, análisis e interpretación de los resultados y diseñar el plan de acción de aprendizaje servicio.

Momento IV: Se realizará la prestación del servicio comunitario a través de la integración con la comunidad, con una duración de 40 horas para el desarrollo del plan de acción, evaluación de las actividades y acciones tendentes a la solución de los problemas detectados en el diagnóstico colectivo logrando satisfacer los objetivos del reglamento.

CAPÍTULO VI


DE LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO

Artículo 20. El Servicio Comunitario en el CUAM está basado en la metodología de facilitación de Aprendizaje-Servicio y será instrumentado  a través de la formación en servicio comunitario  en el cual se desarrollaran  tres objetivos fundamentales: fortalecimiento del liderazgo comunitario y de valores sociales (actitudes), comprensión de la realidad social del país y de las comunidades, e instrumentación del Servicio Comunitario. Para cubrir estos tres objetivos cada sede propiciará foros, talleres y seminarios sobre Ética, Capital Social, Responsabilidad Social y Valores Ciudadanos (objetivo actitudinal), serán creados los cursos preparatorios y prácticos, que sumen 120 horas.

Parágrafo Único: La práctica del Servicio Comunitario se organiza por proyectos, cada proyecto debería tener una duración no menor de dos (02) años, así como la asignación de recursos humanos (equipo de docentes). Cada proyecto pudiera ser ejecutado por sucesivos grupos de estudiantes.

Artículo 21. El servicio comunitario del estudiante del CUAM privilegiará los planes de acción de servicio comunitario de carácter interdisciplinario y Transdisciplinario.

Parágrafo Único: aquellos planes de acción  que cuenten con financiamiento externo, deberán seguir los mismos canales de tramitación para su aprobación final.

Artículo 22. El Departamento  de Servicios Comunitarios creará el Banco de Datos de los Proyectos Base a ser ejecutados e instrumentará su difusión, de manera que el prestador del servicio pueda conocer los proyectos en los cuales participará para su adscripción voluntaria e inscripción definitiva.

Artículo 23. Los  proyectos donde participen otras instituciones y organizaciones, en caso de ser necesario, deben incluir el correspondiente convenio, suscrito entre las autoridades legalmente autorizadas, de conformidad con la normativa de convenios del CUAM.

Artículo 24. El equipo responsable de un proyecto está integrado por: el Coordinador del proyecto base y los tutores adscritos, quienes deben haber suscrito el plan de acción. La formalización del equipo de trabajo se establece una vez aprobado en el Departamento de Servicios Comunitarios. Este equipo será responsable directo del funcionamiento del proyecto, en todas y cada una de sus etapas y su conformación  así como la asignación de funciones será circunstancial,pues responderá a las necesidades y naturaleza de cada proyecto .

CAPÍTULO  VII
De las Funciones  y Obligaciones del Jefe del Departamento de Servicio Comunitario


Artículo 25. Para ser Jefe del Departamento de Servicio Comunitario es necesario reunir los siguientes requisitos:

a.   Ser profesor ordinario del CUAM a Dedicación Exclusiva  o Tiempo Completo

b. Estar formado para el trabajo comunitario, porque su área profesional así lo determina o ha sido capacitado a través de Extensión.


Artículo 26. Son obligaciones del jefe del departamento de servicio comunitario:

b.   Llevar los archivos de los proyectos aprobados y en ejecución

c.   Asesorar a las Unidades Académicas, comunidades, sectores público y privado en planificación y desarrollo de iniciativas de proyectos de Servicio Comunitario.

d.   Planificar y coordinar el Programa de Formación Social de los docentes.

e.   Ofrecer espacios de encuentro entre las comunidades organizadas y las Unidades Académicas para fomentar el desarrollo de proyectos de Servicio Comunitario.

f.     Propiciar la firma de convenios con los Consejos Locales de Planificación Pública, Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, instituciones y organizaciones, públicas o privadas, ONG y comunidad organizada, entre otros.

g.   Orientar a los coordinadores, tutores y prestadores de servicio cuando estos así lo requieran

h.   Hacer del conocimiento de todo el equipo involucrado en el proyecto bajo su coordinación de las Leyes, Reglamentos y la normativa interna que rigen la prestación del Servicio Comunitario del Estudiante del CUAM.
i.     Administrar, juntamente con los coordinadores y los tutores adscritos, cada una de las etapas de los  proyectos
j.     Presentar  informes  semestrales de gestión  de las actividades realizadas por el departamento






Articulo 27.Son funciones de los coordinadores de proyecto base


a.   Presentar informes parciales, avance del proyecto, avalados por el equipo de trabajo, de acuerdo con la frecuencia establecida en la normativa. Dichos informes serán remitidos al jefe del Departamento de Servicios Comunitarios con copia, al equipo.

b.   Participar activamente en el desarrollo del proyecto de manera que se cumplan los objetivos generales y específicos del servicio comunitario.
c.   Vigilar el buen desarrollo y estricto cumplimiento del proyecto.


d.   Distribuir los estudiantes adscritos al proyecto de servicio comunitario en subgrupos de trabajo, acordando el ejercicio de las tutorías con cada uno de los docentes del equipo del proyecto. Su función como coordinador es compatible más no excluyente con la de tutor.

e.   Validar los Diarios de Trabajo de Campo que llevan los estudiantes y certifican los Tutores, en los cuales deben estar registradas, en forma pormenorizada, las actividades y las horas que el estudiante ha cumplido durante la ejecución del Servicio Comunitario.

f.     Participar activamente en las reuniones convocadas por consejo técnico asesor de servicio comunitario del CUAM, con motivo del proyecto a su cargo.

g.   Remitir a Control de Estudios el Acta de los resultados de la Prestación de Servicio donde indicará si el alumno está aprobado o reprobado.

h.   Al finalizar el Proyecto de Servicio Comunitario, el Coordinador y los profesores adscritos remitirán el informe final a todas las instancias académicas, establecidas en la normativa existente para tales efectos. Dicho informe debe contener, además de todo lo establecido en la normativa, el registro de todos los estudiantes que han participado y el impacto del proyecto ejecutado. Acompañado del aval del receptor del Servicio Comunitario.

                                         i.    Dar cumplimiento a cualquier otra obligación emanada de la Ley, este Reglamento y las Normas dispuestas por la Comisión Nacional.

b.   Recomendar, juntamente con los docentes adscritos al proyecto, que se otorguen reconocimientos o incentivos académicos, según lo establecido por el CUAM, para premiar a aquellos estudiantes destacados en la prestación del Servicio Comunitario.

c.   Capítulo VIII
d.   De las Funciones del Tutor

e.   Artículo 28: La tutoría del Servicio Comunitario será desempeñada por  profesionales  que tengan las competencias específicas y que estén dispuestos a suscribir los compromisos de formación  con el CUAM para cumplir esta función.

Artículo 29. Son funciones de los tutores del Servicio Comunitario:

a.   Prestar asesoría adecuada y oportuna a los estudiantes que le han sido asignados para cumplir el servicio comunitario.

b.   Establecer con el Coordinador del proyecto base y la comunidad o institución receptora del Servicio Comunitario los detalles del plan de acción a ejecutar.

c.   Certificar el Diario de Trabajo de Campo que llevan los estudiantes, donde asientan las horas de servicio y actividades realizadas de acuerdo con el plan de acción  establecido.

d.   Planificar reuniones semanales o quincenales con los prestadores de servicio para planificar y hacer seguimiento de las actividades propias de la ejecución del proyecto comunitario .

e.   Asistir a las reuniones que se convoquen para tratar asuntos inherentes al proyecto y al Servicio Comunitario.

f.     Remitir informe al Coordinador del proyecto base sobre el desempeño de cada grupo de prestadores de servicio bajo su tutoría.



CAPÍTULO IX

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO

Artículo 30. Son derechos del Prestador del Servicio Comunitario:

a.   Obtener información oportuna sobre los proyectos comunitarios aprobados, para su ejecución, en el CUAM.

b.   Recibir información y asesoría sobre los requisitos y procedimientos para la inscripción del proyecto de Servicio Comunitario.

c.   Obtener la orientación adecuada y oportuna para su mejor desempeño en las actividades inherentes al Servicio Comunitario.

d.   Recibir del CUAM la certificación de haber cumplido cabalmente el Servicio Comunitario.

Artículo 31. Son obligaciones del Prestador del Servicio Social:

a. Cursar y aprobar la formación en servicio comunitario, como paso previo a la ejecución del Servicio Comunitario.

b. Solicitar ante el Departamento de Servicio Comunitario su adscripción a uno de los proyectos base ofrecidos, para el período lectivo.

c. Llevar un Diario de Trabajo de Campo, debidamente sellado por el Departamento de Servicio Comunitario, avalado por el tutor, en todo lo atinente a cómputos de horas y actividades realizadas.

d. Asistir puntualmente a todas las actividades programadas por el equipo responsable del proyecto.

e. Acatar las directrices y orientaciones impartidas por las instancias correspondientes en cuanto a la prestación del servicio comunitario .

f. Solicitar ante control de estudios la constancia de haber aprobado, al menos, 50% de su carga académica total y la formación en servicio comunitario.

g. Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad ante la comunidad y el CUAM durante el desarrollo del Servicio Comunitario.

i. Rendir ante el Tutor y la Coordinación del Proyecto los informes que sean requeridos para la validación definitiva del mismo, quienes los harán llegar a las instancias correspondientes. El informe final debe ser presentado en un plazo máximo de un (01) mes, después de haber concluido las actividades comunitarias.

Articulo 33. El prestador del servicio comunitario sólo estará adscrito a un proyecto. En casos especiales, el estudiante podrá solicitar formalmente su transferencia a otro proyecto. Si los argumentos para el traslado lo justifican el Tutor y el Coordinador del proyecto aprobarán el traslado e informarán a las instancias correspondientes. Si el estudiante ha prestado menos de la mitad de las horas exigidas, es decir menos de 60 horas, no serán computadas en su record de servicio, sólo se acumularán cuando el número de horas sea igual o superior a las sesenta (60) horas.

Artículo 33. El número de prestadores de servicio comunitario que  participaren en un proyecto estará sujeto a las recomendaciones del Departamento de Servicios Comunitarios y a la Naturaleza del mismo. Sin embargo, se recomienda que este número no sea superior a 25 estudiantes.

Artículo 34. El Servicio Comunitario de los estudiantes del CUAM será desarrollado en forma continua, en un lapso de tres (03) a doce (12) meses. Pasados los 12 meses sin haber concluido, por causas no justificadas o debido a incumplimiento en las asignaciones, será excluido de ese proyecto y deberá iniciar uno nuevo.

CAPITULO X
DE LOS RECURSOS

Artículo 35. Respecto al financiamiento de los proyectos, el CUAM siempre aportará el recurso humano: profesores y estudiantes. Los recursos necesarios para el desarrollo del mismo, tales como materiales, suministros, transporte, alimentación, alojamiento y seguridad, según lo que aplique en cada proyecto, deberán ser asumidos por el participante.

Artículo 36. Los proyectos de Servicio Comunitario pueden ser financiados, cofinanciados por instituciones nacionales o internacionales, siempre y cuando se ajusten a las políticas del CUAM.

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES FINALES


Artículo 37 Previsión Reglamentaria: Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Consejo Directivo del CUAM suprema autoridad de este Instituto, oída la opinión del Consejo Técnico Superior de Extensión y Comunidad, la cual no tendrá carácter vinculante.










 
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